Castilla y León cuenta desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 19 de octubre de 2006, con su propia Ley de Voluntariado, denominada Ley 8/2006, de 10 de octubre del Voluntariado en Castilla y León. Ésta pretende una regulación jutídica específica que, sin coartar ni restringir dicha actitud, establezca un orden en la prestación de servicios a la comunidad por parte de los voluntarios, a la vez que fomente su actitud. En ella se define entre otros:
¿Qué es voluntariado? Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado.
No es voluntariado
-
Las actividades que sean realizadas de forma espontánea.
-
Las actividades que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
-
Las actividades consideradas prácticas.
-
Las actividades de aprendizaje o experiencia profesional.
-
Las actividades que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado.
Además marca los deberes y derechos de los voluntarios. Los capítulos con los que cuenta la Ley son:
-
I. Disposiciones generales
-
II. De la acción voluntaria
-
III. De los voluntarios y su estatuto
-
IV. De las entidades de voluntariado
-
V. De los destinatarios de la acción voluntaria
-
VI. Del fomento del voluntariado
-
VII. Del fomento del voluntariado
-
VIII. De la participación
-
XI. De la distribución de competencias y la coordinación.
Aún falta por aprobarse el reglamento regulador que desarrolle la Ley, lo cual se supone que se produzca dentro de algunos meses. Tenéis más información aquí.
Sobre voluntariado podéis ver también:

